Resumen: Los criterios de selección deben de ser de tal naturaleza o entidad que permitan un adecuado control jurisdiccional. Este no será posible si dada su generalidad y abstracción no es dable efectuar un control efectivo de los mismos. No es necesario examinar los demás motivos del recurso si, dada su colocación, lo son con carácter subsidiario al ya resuelto, pues de así hacerse la sentencia tendría en cuanto a dichos motivos un carácter de dictamen u opinión jurídica, lo que es ajeno a la función propiamente jurisdiccional.